DACIÓN EN PAGO PARA PRINCIPIANTES COMO YO

Posted on 2013/01/27. Filed under: Información propia | Etiquetas: , , , |


Muchos son los que piden la Dación en Pago y todos lo hacen desde el punto de vista del interés del cliente de Banco, estando implícita en su petición la compresión de todas las ventajas que obtendría con este tipo de contrato hipotecario.

De hecho han hecho una solicitud mediante una Iniciativa Legislativa Popular mediante la cual exigen que el proyecto de ley para paliar los desahucios que tramita el Parlamento incorpore la dación en pago retroactiva. (1)

Pero no tengo la impresión de que tengan muy claro que significa Dación en Pago con todos sus matices y todos los inconvenientes que acarrearía a todos los actores del contrato. Ni si quiera me parece que entiendan lo que un crédito hipotecario normal significa.

Como siempre, voy a intentar explicarlo de la manera más sencilla posible. Y no encuentro manera más adecuada que mediante un ejemplo.

Explicaré en qué consiste un Préstamo Hipotecario normal actualmente y en qué consiste una Dación en Pago y sus consecuencias.

PRESTAMO HIPOTECARIO ACTUAL.

Imaginaos que un amigo de la infancia viene a pediros ayuda económica, no mucho, 1000 €, con los que va a conseguir montar un negocio del que va a sacar mucho beneficio. Con café mediante os trata de convencer de que es una buena inversión, de que es un negocio seguro, de que en un mes va a poder devolveros el dinero con una gratificación suficiente por el adelanto, no sé, 50 €. No solo eso, os promete que va a pagaros como sea, poniendo en riesgo todo lo que sea necesario.

Tan seguro está del éxito del negocio que ante estas perspectivas aceptas y le entregas el dinero. Has de entender que en este gesto te has convertido en accionista indirecto del negocio de tu amigo. Tus ganancias del negocio van a ser los 50 € y tus pérdidas serán el riesgo a perder el dinero prestado.

Si el negocio va bien, al cabo de un mes te devuelve los 1000 € y 50 € a mayores por la molestia o por el simple hecho de compensar el que no hayas podido disponer de ese dinero durante un mes. En este caso todos salen ganando ya que tu amigo ha tenido también el éxito suficiente para poder generar ese dinero más las ganancias, ya sea a través del negocio ya sea consiguiendo el dinero de otra forma.

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Sea que por un casual el negocio no fructifica y tu amigo no es capaz de devolverte el dinero al llegar al final de mes. Imaginémonos que te pide un aplazamiento de otro mes para devolverte lo prestado, y tú por amistad lo aceptas, pero ya le dices que va a tener que compensar de alguna manera este favor, por ser justos y dado que añadimos un mes imprevisto al plazo de entrega su valor de préstamo pactamos que sea otra vez de 50 €  a añadir a los 1050 € que ya debe.

Estos segundos 50 € no podemos considerarlos beneficio aunque puedan serlo si al final saliese todo bien; estos segundos 50 € son un riesgo para nosotros, pero también una exigencia hacia el amigo para obligarle a que cumpla con la promesa de devolución y que no siga con las peticiones de aplazamiento.

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Por lo que sea, sigamos suponiendo que finalizado el segundo mes, tu amigo, a pesar de seguir disponiendo del dinero prestado, sigue sin poder devolvértelo. Y tú necesitas que te reintegre el dinero, ya sea por necesidad real o simplemente porque tu confianza en tu amigo va disminuyendo rápidamente. En este caso le presionas para que haga lo que esté en su mano para devolverte el dinero, y tal y como había prometido inicialmente le obligas a que venda lo que haga falta para recuperar el dinero.

Hasta aquí el proceso no es injusto con el amigo, se le han dado todas las facilidades del mundo para que devuelva el dinero.

Pero hete aquí que, por evitar que mi amigo me pueda engañar y pueda vender el producto a alguien de confianza a un precio inferior al de mercado de manera que pueda seguir negociando con él de manera fraudulenta, yo le obligo a vender el producto a unas personas determinadas y de mi confianza, con la condición de que el precio del producto no sea inferior al 60% del precio de venta en el mercado.

Pero éstas, sabiendo la situación del amigo, tiran el precio de que tu amigo pone a la venta, y con esta situación mi ya ex-amigo me paga una parte de la deuda pero se queda debiendo el resto.

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Bien, yo entiendo la injusticia de la situación final pero las razones que nos han llevado a esta situación no son injustas, son provocadas por el incumplimiento del acuerdo o contrato inicial.

Probablemente el amigo haya hecho mal los cálculos del negocio, probablemente yo me haya dejado convencer demasiado fácilmente de las bondades del negocio por el amigo; pero en el hecho de nuestras equivocadas estimaciones hemos perdido el amigo, al cual le queda por pagar parte de la deuda, y yo, que probablemente no recupere nunca lo prestado.

(Y aquí entramos entonces en la justicia de que un agente externo al préstamo, el Estado, intervenga para minimizar MI riesgo y, consecuentemente, perjudicar a mi amigo, con la excusa de que «el prestamista hace un bien social al prestar dinero». ¿Estamos seguros que el único que hace un bien social es el prestamista? ¿El que inicia un negocio a riesgo no hace un bien social mayor si tiene éxito?)

LA DACIÓN EN PAGO.

Ahora imaginaos que modificamos un poco el ejemplo anterior. Un amigo de la infancia viene a pediros ayuda económica, no mucho, 1000 € con los que va a conseguir obtener una ganga de la que va a sacar mucho beneficio. Os trata de convencer de que es una buena inversión, de que es un negocio seguro, de que en un mes va a poder devolveros el dinero con una gratificación suficiente por el adelanto, no sé, 50 €. Pero no solo eso, nos promete que como el negocio es tan rentable, en caso de no ser capaz de devolvernos el dinero nos dará el producto a cambio del préstamo para que hagamos el negocio nosotros.

La situación ha cambiado radicalmente. Yo, que no me dedico al negocio que propone mi amigo, me empiezo a plantear si me interesa arriesgar un dinero que puede que no recupere sino en productos; que a su vez pueden que aumenten con el tiempo de precio… o disminuyan. Productos que no me interesan para nada ni que por asomo hubiese comprado alguna vez de no existir el préstamo a mi amigo.

El riesgo de no recuperar el dinero es alto, dependerá del éxito de mi amigo, por lo que la gratificación a recibir por arriesgar el dinero tiene que ser suficiente para compensar las posibles pérdidas si me devuelven el producto y tengo que venderlo. Y después de un estudio le digo que por menos de 100 € de gratificación por un mes no le hago el préstamo.

Lo más probable es que mi amigo, ante estas exigencias, primero, no lleve a cabo el negocio, y segundo, que deje de ser mi amigo “por usurero y por tener poca confianza en él”

Por que se entienda, mi amigo me pide dinero para comprar ropa y me promete que si no sale el negocio me la devolverá usada ¿Le prestaríais con esas condiciones el dinero?

CONCLUSIÓN

La dación en pago puede ser una opción más que oferte el mercado pero en ningún caso debe ser la única.

Los únicos que han de decidir por cual opción quedarse ha de ser cada una de las personas en negociación con el banco. Aquí me diréis que eso es imposible, que es el banco el que hace la oferta y que los clientes nos hemos de adaptar. Pero eso no es cierto, todos tenemos pactos particulares con el banco: qué si no pago las cuotas de mantenimiento, que si el suelo de la hipoteca es de un valor u otro, que si meto el dinero del niño aquí me dais a cambio regalos, … Y en todo caso siempre usamos la amenaza de ir a otro banco con nuestro dinero ¿o no?

Pues eso que usamos a pequeña escala es lo que el mercado nos permite usar a más niveles. Y dependerá de nuestra responsabilidad individual conseguir las mejores condiciones en nuestro crédito.

Flxaryaman

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